Una nueva Instrucción de la DGT permite reparar los camiones y buses averiados en carretera

En marzo de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 159/2021 por el que se regulaba por primera vez en nuestro país las condiciones en las que den realizar sus funciones los servicios de auxilio en vías públicas, una histórica demanda del sector de transporte.

 

No obstante, la norma generó alarma entre las organizaciones de transportistas y los concesionarios de vehículos industriales, ya que entre las novedades que incluía estaba la referida a la limitación de las actuaciones de reparación y asistencia en carretera de los vehículos averiados, sea cual fuera su clase, apostando preferentemente por su remolcado y traslado a taller, lo que en el caso de los vehículos de transporte representaba un sobrecoste económico absolutamente irracional puesto que su aplicación literal en la práctica impedía la actuación de los vehículos taller para reparar los vehículos pesados en carretera.

 

Con el fin de subsanar estas anomalías, la Dirección General de Tráfico ha dictado una Instrucción estableciendo una excepción a la regla general del remolcado obligatorio del vehículo averiado o accidentado en carretera en el caso de los vehículos pesados, los cuales podrán ser reparados in situ cuando sea posible.

Texto de la Instrucción de la DGT:

 

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial regulaba en su artículo 51 las obligaciones en caso de accidente o avería. El apartado 3 del citado artículo estableció que reglamentariamente “se determinarán las condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de auxilio en carretera que acudan al lugar de un accidente o avería, así como las características que deban cumplir las empresas que los desarrollen o los vehículos y demás medios que se hayan de utilizar”.

 

Así, el 1 de Julio de 2021 entraba en vigor el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, modificado posteriormente por medio del Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.

 

El artículo 4 del Real Decreto 159/2021 regula la operación del auxilio y el apartado 4 establece los criterios a considerarse para realizar una posible reparación en la vía con el siguiente literal:

 

4. Como norma general, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la normativa sectorial sobre talleres de reparación de vehículos automóviles, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo:

 

a) Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.

 

b) Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.

 

En ambos casos, se deberá cumplir las normas de comportamiento establecidas en el apartado 2, además de adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de seguridad y visibilidad.”

 

Se interpreta que, con carácter general, la letra a) del artículo 4.4 da cabida a las operaciones que auxilio que tengan por objeto vehículos pesados que, por sus masas y/o dimensiones, o atendiendo a las circunstancias del accidente o avería sufridos, no puedan ser directamente retirados de la vía y deban ser reparados total o parcialmente in situ. Tendrán consideración de vehículos pesados a los efectos de la presente instrucción aquellos cuya MMA iguale o supere los 7.500 kg.

 

Adicionalmente, cuando sea preciso para la realización de estas operaciones o para la retirada de la carga del vehículo pesado, podrán intervenir en ellas vehículos cuya clasificación, según el servicio al que se destinan, sea distinta de 05 “auxilio en carretera”, así como las empresas prestadoras del servicio y sus operarios.

 

En todo caso se deberán adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de prevención, seguridad y visibilidad.

 

Dada la excepcionalidad de este tipo de servicios complementarios al auxilio, la obligación de comunicación por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico del geoposicionamiento del vehículo se entenderá satisfecha por medio del uso de la baliza V16 conectada certificada.

 

Por su parte, los operarios que se formen parte de las labores aquí descritas deberán utilizar la vestimenta que garantice su máxima visibilidad.

 

En cuanto a la visibilidad física, los vehículos implicados en las actividades descritas deberán cumplir lo dispuesto en el ESCRITO DIRECTRIZ MOV 2023/11Señales V2 y V23 en el marco del Real Decreto de por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas”.